La seguridad fiscal de las empresas

La seguridad fiscal de las empresas radica en demostrar la materialidad de los bienes y servicios recibidos

Con todo y los avances tecnológicos en materia de información, no se han podido erradicar las malas prácticas de evasión de impuestos, como son las operaciones inexistentes. Éstas se presentan de dos manera: la venta de facturas bajo el concepto de gastos excesivos o inexistentes; o bien la comprobación apócrifa. El primer término es una práctica indebida que se da al solicitar a un proveedor la facturación de productos que sí maneja, pero sin ser parte de una operación real, por lo tanto es inexistente; por otro lado, hay quienes emiten facturas de productos que no existen en el inventario, es decir, también son inexistentes. Por último están quienes no sólo realizan operaciones inexistentes, además falsifican o clonan datos de proveedores y, por consiguiente, sus CFDI se convierten en operaciones no reales, provenientes de empresas fantasma que venden facturas; por lo que además de ser operaciones inexistentes son apócrifas.

La autoridad no ha podido erradicar estas prácticas, por lo que para reconocer la veracidad de las operaciones existentes es necesario demostrar que el acto jurídico ha sido efectivamente realizado. Esto sólo se acredita demostrando “la materialidad del acto”. Entendemos aquí el término materialidad “como la sustancia física y material de las acciones ejecutadas, plasmadas en una serie de actos y documentos coordinados entre sí, que den una secuencia de sucesos que lleven a una realidad inobjetable”. Por su parte, los actos jurídicos deben ser entendidos como “los acontecimientos realizados con la intervención de la voluntad del hombre y que tienen obligadamente consecuencias de Derecho”.

 

 

Ante esta situación, la autoridad, en su afán de aplicar la ley y controlar las malas prácticas, se ha involucrado en el ámbito de la tutela de tres leyes: la Ley de Extinción de Dominio, la Ley de Lavado de Dinero, y la adecuación e incorporación del concepto Operación Inexistente, mencionado en el Artículo 69B del Código Fiscal de la Federación.

Así, la forma por excelencia de extinguir una obligación es mediante el pago tras quedar una parte satisfecha con un producto o servicio y el cobro de dinero como pago del mismo. Tradicionalmente, al quedar satisfecho el interés de las partes, se extinguía la obligación o compromiso entre las mismas, y su efecto fiscal quedaba cubierto: uno acreditando el pago y obteniendo el CFDI correspondiente, y otro acumulando el ingreso y emitiendo el CFDI referido. Con ello quedaba concluido el acto jurídico y cubiertos los requisitos fiscales, de acumulación y deducción de la operación realizada.

 

 

En la actualidad, esta práctica es insuficiente para que la autoridad considere real y concluido el acto jurídico y cumplidos los requisitos fiscales para su aceptación como efectivamente realizado, por lo que será necesario demostrar, con todos los elementos que se tenga a la mano, la materialidad del acto. Ahora, se tienen que cubrir todas las pruebas documentales, materiales e información que se tengan para acreditar la realidad de la operación.

En el cuadro anterior, se acredita que la deducción sí se realizó, reuniendo todo lo que se encontró como prueba relacionada con el concepto o deducción aplicada, pues el riesgo de la no deducción se da por:

  • Compras y gastos sin soporte documental
  • Compras y gastos con pagos en efectivo
  • Gastos no deducibles
  • Gastos no deducibles sin requisitos fiscales
  • Precios de transferencia
  • Compras y gastos sin registros contables

En este sentido, las empresas, para prevenir y no caer en riesgos fiscales por no contar con elementos comprobatorios para acreditar la materialidad del acto, deberán realizar procedimientos preventivos como:

  1. Implementar un esquema de gobierno corporativo. Lo cual puede ser muy costoso e impagable para muchas pequeñas y medianas empresas, pero sin duda da certeza de la veracidad de la información financiera.
  2. Realizar e iniciar un procedimiento de revisión de análisis de riesgos y la implementación de un sistema de control interno en donde se incorporen e integren todas las pruebas de la existencia de cada operación de la empresa. Este procedimiento, podemos decir, está incluido en un concepto llamado compliance.

 

 

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