Aspectos generales del recurso administrativo

Las leyes en su organización deben conceder derechos para los destinatarios, pero también deben prever los recursos como medios legales, estos se hacen valer contra alguna disposición normativa tendiente a lesionar sus intereses, modificar su esfera jurídica o reestructurar en sentido retroactivo los beneficios que el mismo orden jurídico establece en su favor.

 

Concepto de revocación administrativa

Medio de defensa establecido en leyes administrativas y que de manera práctica se lleva a cabo el procedimiento de manera interna en los órganos administrativos, por ejemplo: existe el órgano o consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Procedimientos

Al respecto existen diversidad de criterios, en cuanto a concepto de procedimiento administrativo, pero podemos decir que es: el conjunto de actos encaminados a la realización previa del acto administrativo. También podemos decir que es el conjunto de actos sistematizados y ordenados que intervienen en la esfera jurídica del administrado.

  • PROCEDIMIENTO INTERNO. Se refiere a los actos que se establecen de manera previa al acto administrativo o que se requieren primero llevar a cabo éste, ejemplo la expropiación; para que ésta se de, se siguen una serie de estudios para saber si ésta es viable.
  • PROCEDIMIENTO EXTERNO. Son también, los actos que se tienen que llevar a cabo de manera voluntaria y si no, la administración pública, a través de su poder coactivo, obligará al administrado al cumplimiento del acto administrativo, ejemplo: cobro de impuestos.
  • PROCEDIMIENTO PREVIO. Se refiere a la serie de actividades o actos que tiene que realizar la actividad administrativa para llegar a la culminación del acto administrativo, ejemplo = requisitos para entregar alguna licencia.
  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. Se refiere a al imposición que establece el estado a través de la administración pública para el cumplimiento del acto administrativo.
  • PROCEDIMIENTO DE OFICIO. Se establece como aquel procedimiento que llevan a cabo las autoridades, en cumplimiento de sus obligaciones.
  • PROCEDIMIENTO A PETICIÓN DE PARTE. Se requiere el impulso del particular para la expedición del acto administrativo, ejemplo = auditorias, visitas domiciliarias.

Características y requisitos del procedimiento administrativo

El procedimiento en el que intervengan los particulares debe ir de acuerdo con el interés público que se persiga y con ciertos requisitos como: ser escrito, fundado y motivado y que dé al particular la garantía de audiencia, tomando en cuenta:

  1. Que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento
  2. Contenido de la cuestión que se va a realizar
  3. De las consecuencias que se producirán
  4. Que se le dé oportunidad de presentarse
  5. Que se le dé un sistema de comprobación para que aquel que afirma una cosa, lo pruebe, así como el que lo niegue
  6. Agotada la tramitación, que se de oportunidad a las partes para alegar
  7. Que el procedimiento concluya invariablemente con una resolución que decida las cuestiones relativas

Derecho a la legalidad

Es considerado como principio fundamental, tanto del acto administrativo como del procedimiento administrativo, se encuentra en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a la fundamentación y motivación, así como el que sea por escrito y que se le de oportunidad al (administrado) de poder conocer tanto el acto administrativo como el proyecto, según sea el caso. Asimismo, darle oportunidad en caso conveniente de que utilice medios de defensa.

Extinción del acto administrativo

  • MEDIO NORMAL. Son los que se dan con el cumplimiento y ejecución forzosa, los efectos pueden realizarse de inmediato (multa) o bien, perdurar un periodo más o menos largo (registro de derechos de autor).
  • MEDIO ANORMAL. Existen varias formas de llevarse éstos, entre los cuales encontramos a la revocación, rescisión, prescripción, al término y la condición.
  • SILENCIO ADMINISTRATIVO. Es una figura que consiste en la abstención que realiza la autoridad administrativa al dejar de contestar un pedimento de algún administrado.

Derecho de petición

Es una garantía individual, que consiste en tener la oportunidad o alternativa por parte del administrado para hacer un pedimento a la autoridad administrativa, mismo que será por escrito, de manera respetuosa y sin contrariar al derecho y las buenas costumbres.

Formalidades esenciales del procedimiento

Existen varias formalidades, pero una de las más importantes, es la notificación y ésta se entiende como el acto por el cual la administración pública hace saber de manera fehaciente y formal a aquellas a quien va dirigido el acto administrativo. La notificación en el derecho administrativo, ha adoptado varias formas, entre las cuales podemos referir a la personal, por correo certificado, telegrama, etc.

Efectos de la notificación:

  1. Que el administrado tenga conocimiento del acto administrativo
  2. Que sea punto de partida para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que impone el acto administrativo
  3. Que sea punto de partida para hacer valer dentro de un plazo que señalan las mismas leyes, los medios de impugnación: administrativos o jurisdiccionales.

Elementos del acto administrativo

Es la manifestación unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente, la cual a través de una decisión, crea, modifica, transfiere, declara o extingue derechos y obligaciones, es ejecutiva y de interés general; en otras palabras podemos referir que es una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio unilateral, concreta y ejecutiva, es una decisión que emana de un sujeto (administración pública), en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general.

Clasificación

Dentro de este contexto, encontramos diferentes clasificaciones y entre ellas podemos mencionar:

  • ACTOS UNILATERALES O SIMPLES. En ellos interviene una sola voluntad administrativa para la emisión del acto.
    Ejemplo.- Expropiación, por fin de utilidad pública o de indemnización.
  • ACTOS BILATERALES O PLURILATERALES. Son los que resultan o se forman del concurso de dos o más voluntades de órganos o personas; por ejemplo: el caso del refrendo para la validez de los actos del presidente de la república.
  • ACTO REGLA. Creador de situaciones jurídicas generales e impersonales, el caso de la Ley o el Reglamento.
  • ACTO SUBJETIVO. Es aquel en donde la autoridad administrativa de manera interna, lleva a cabo la creación del acto administrativo; es decir, piensa sobre el ato que va a emitir, por ejemplo el nombramiento de un empleado público.
  • ACTO CONDICIÓN. Tiene que sujetarse a ciertos requisitos y condiciones que establece la ley, por ejemplo: contratos administrativos.
  • ACTO JURISDICCIONAL. Es el que resuelve una controversia administrativa mediante una sentencia.

Clasificación en la forma de ampliar la esfera jurídica de los administrados

Estos actos administrativos son denominados actos de admisión, de aprobación y de dispensa o condonación:

  • ACTO DE ADMISIÓN. Son aquellos que dan a los administrados acceso a un servicio público de manera que le beneficie ampliamente al administrado, por ejemplo; en la apertura de una escuela privada, se tendrá que cubrir ciertos requisitos para que ésta pueda abrir.
  • ACTO DE APROBACIÓN. Es aquél que por medio del cual el superior jerárquico da su consentimiento para que el acto del inferior sea eficaz y produzca en consecuencia, todos sus efectos legales, por ejemplo: permisos, licencias, concesiones, etc.
  • ACTO DE DISPENSA O CONDONACIÓN. Es aquel por virtud del cual se exime al particular de la obligación de cumplir con algún requisito establecido por la ley, ejemplo: empresas de nueva creación, se les dispensa en los primeros años del pago de impuestos.

Clasificación en la forma de limitar la esfera jurídica de los administrados

  • LA EXPROPIACIÓN. Es un acto administrativo generado por una causa de utilidad pública, por medio de la cual es estado impone a un particular la cesión de su propiedad, mediante indemnización, art. 27 Constitucional.
  • LAS SANCIONES Y EJECUCIÓN FORZOSA. Son actos administrativos, por medio de los cuales el estado a través de sus órganos respectivos ejercitan coacción sobre los particulares, cuando éstos no cumplen voluntariamente con las obligaciones respectivas.

Dentro de éstos podemos establecer al sujeto, la manifestación externa de la voluntad, al objeto y a la forma.

    • SUJETO ACTIVO. Administración pública; autoridad administrativa competente que emite el acto administrativo.
    • SUJETO PASIVO. El administrado a quien es dirigido el acto administrativo.
    • MANIFESTACIÓN EXTERNA DE VOLUNTAD. Es el proceso volitivo del órgano administrativo que está actuando como tal, debe tener una exteriorización que se manifieste objetivamente, esa voluntad debe ser:
      1. Espontánea y libre
      2. No debe estar viciada por error, dolo o violencia
      3. Debe expresarse en términos de -Ley de Amparo- dentro de las facultades del órgano
  • OBJETO. Es lo que persigue la administración al emitir el acto, crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad; sus requisitos son:
    1. o Ser posible física y jurídicamente
    2. o Lícito
    3. o Realizado dentro de las facultades que le otorga la competencia al órgano administrativo que lo emite.
  • FORMA. Es la manera en que se lleva a cabo el acto administrativo, la forma solemne, se hace por escrito; sin embargo, también existen los actos administrativos verbales y aún más se pueden crear a través de medios técnicos, como los semáforos.

 

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