La figura de la compensación en las sociedades de convivencia

La Compensación —prevista en el Artículo 267, Fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal— se funda en la necesidad de encontrar un mecanismo paliativo contra la inequidad que puede producirse cuando se liquida el régimen económico del matrimonio bajo separación de bienes, que es un sistema de organización económica que no permite la comunicación entre las masas patrimoniales de los cónyuges. Esta figura es para el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido sean notoriamente menores a los de la contraparte.

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