La figura de la compensación en las sociedades de convivencia

La Compensación —prevista en el Artículo 267, Fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal— se funda en la necesidad de encontrar un mecanismo paliativo contra la inequidad que puede producirse cuando se liquida el régimen económico del matrimonio bajo separación de bienes, que es un sistema de organización económica que no permite la comunicación entre las masas patrimoniales de los cónyuges. Esta figura es para el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido sean notoriamente menores a los de la contraparte.

Dicho Artículo refiere que el juez de lo familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. En este orden de ideas, en la sesión del 4 de julio de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, al resolver el amparo directo en revisión 7470/2017, reiteró su criterio en torno al derecho a la igualdad y no discriminación que debe regir en la institución de la compensación, no solamente entre cónyuges, sino también entre concubinos.

En la resolución se insistió en que la compensación es un mecanismo resarcitorio que surge ante la necesidad de subsanar un desequilibrio generado al interior de la familia, derivado de que uno de sus miembros asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro. Además, tiene la finalidad de remediar tal asimetría al momento de disolverse el vínculo matrimonial o la separación en el concubinato.

De igual forma, deberá ser el juez el que, de acuerdo al acervo probatorio, determine el monto de la compensación de acuerdo a la generación de patrimonio de ambos. No reconocer esta situación implicaría, justamente, que no se tenga en cuenta, en una relación de pareja, el valor del trabajo que cada uno haya realizado en mayor o menor medida, el cual es importante para sumar y acrecentar el patrimonio familiar. Cabe destacar que este régimen legal se aplica tanto si los miembros de la unión de convivencia son del mismo sexo como si son de distinto sexo.

Por su puesto que cualquier tipo de unión de convivencia debe estar sujeta a un acuerdo de voluntades mediante un convenio para que en el momento de la separación se pueda extinguir cualquier obligación, y así sea compensado el tiempo que se invirtió en esa relación. Por ejemplo, puede entenderse como en una sociedad mercantil en la que existe un socio denominado “capitalista”, el cual, mediante una acta constitutiva, está obligado por los estatutos y asambleas preestablecidas a la aportación del dinero; y otro socio denominado “industrial” que está obligado a la aportación de mano de obra o ideas productivas que propicien el crecimiento de la empresa. En este caso queda establecida de manera formal y segura la responsabilidad de cada uno de los socios y como las ganancias deberán ser repartidas equitativamente.

Es claro que en una relación de convivencia se tienen ciertos valores entendidos como el amor, la afinidad, el gusto por estar o planear una vida juntos; pero definitivamente se tienen que establecer condiciones que puedan ayudar a que esa vida en común se torne más segura para ambas partes. Es por ello que dentro de estas sociedades de convivencia se pueden establecer por escrito acuerdos que regulen cuestiones como:

  1. Cómo contribuirán a soportar los gastos del hogar y el cuidado del mismo.
  2. El cuidado de uno y de otro en caso de enfermedad.
  3. El cuidado de los hijos si es que los hay, en caso de viajes o ausencia por parte de alguno de los involucrados.
  4. Quién permanecerá en el hogar común en caso de ruptura o muerte, pues ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro o de un juez, disponer de la vivienda familiar.
  5. Como se hará la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura de la convivencia.
  6. Como planear una adopción plena en caso de estar de acuerdo.

Cómo se hará la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura de la convivencia.
Como planear una adopción plena en caso de estar de acuerdo.

Claro está que uno de los principales proyectos que tienen las personas es generar patrimonio empezando por una casa, un automóvil, inversiones a corto y a largo plazo para su retiro, entre otras. Si se tiene en mente hacerlo con una persona con la cual compartirás el resto de tu vida, es mejor tener conocimiento pleno desde un inicio de cómo será la forma en que participarán para contribuir a la generación de su patrimonio.

La ley se pone a la altura de las circunstancias y condiciones actuales de la sociedad en la que vivimos, la figura de la compensación genera beneficios que intentan un equilibrio en las relaciones humanas y nos ayudan a proteger en gran medida los proyectos de vida en común. Sólo es cuestión de elegir bien a nuestro mejor socio o socia para que con toda la confianza entregues tu tiempo y tu vida.

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