
En el Amparo Directo 6/2025, la Segunda Sala de la
SCJN resolvió que las creaciones generadas
exclusivamente por IA no pueden ser protegidas bajo
la Ley Federal del Derecho de Autor, pues solo las
personas físicas pueden ser consideradas autoras .
El quejoso realizó una solicitud de registro de la obra
“AVATAR VIRTUAL : G ERALD G ARCIA BAEZ”, ante el
Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), que fue desechada por el Instituto, al considerar que el planteamiento de la solicitud versa respecto de contenido generado de manera artificial
y no del producto de la creación humana.
Inconforme ante la determinación que antecede, el
quejoso promovió juicio de nulidad del cual , por
razón de turno conoció la Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, autoridad quien admitió a
trámite, en el cual reconoció la validez de la
resolución impugnada.
Contra dicha resolución, se promovió demanda de amparo de la cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa va del Primer Circuito, autoridad quien admitió a trámite.
Gerald García Baez , formuló petición a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, para ejercer su
facultad de atracción respecto de juicio de amparo
indirecto, al considerar que, por las
características especiales del asunto, resulta de
transcendencia para el Estado mexicano.
Llegando a la conclusión, los productos de la IA son
de dominio publico por no ser una obra original y , en
consecuencia, no son registrados ya que se basan en
conocimientos previos que tiene en su conjunto la
humanidad.

MUSEO VIRTUAL DE PACHUCA.
No significa que no pueda registrarse los softwares a
los programas informáticos por los cuales se crea
una IA y se mejora esta, por ello tiene la opción los
desarrolladores de permitir el uso y aprovechamiento de su aplicación ya sea de manera gratuita o mediante un plan de suscripción que otorga en su caso mejores resultados , no menos cierto es que el hecho de pagar por esta, no significa que los “productos ”
obtenidos como resultado de su empleo pasen a ser propiedad del suscriptor, sino que siguen siendo estos de dominio público, toda vez que únicamente, se paga por el desbloqueo de mayores herramientas dentro de la aplicación.
Se reafirma la idea de que aquellos “productos ”
emitidos como resultado de la implementación, uso
o aprovechamiento de la IA se alimenta de
información resultado de la creatividad de la
humanidad, por lo cual no es una obra original y en
consecuencia pasa al dominio público.

Por lo tanto, la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Unión, no ampara ni protege a
Gerald Gracia Báez , en Contra de la resolución de la
Sala Especializada en Materia de Propiedad
Intelectual del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.